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¿Qué es la “Inspección Técnica de Edificios” ITE?

Rehabilitación y restauración de edificios

Inspección Técnica de Edificios

¿Qué es la “Inspección Técnica de Edificios” ITE?

La Inspección técnica de edificios (“I.T.E.”) es un procedimiento de carácter obligatorio para todos los edificios de más de 30 años de antigüedad. Su objetivo consiste en evaluar el estado de conservación del edificio asegurándose que se cumplen los requisitos mínimos de seguridad que marca la ley. La ITE deberá repetirse cada 10 años a partir de la primera vez. Normalmente se trata de una inspección visual rápida y sencilla, comprobándose tanto el exterior como el interior del edificio, especialmente los elementos constructivos que lo configuran.

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Inspección técnica de los edificios (ITE)

Certificado de Aptitud del Edificio

Certificado de Aptitud del Edificio ITELa inspección técnica de los edificios, en vigor desde el 26 de febrero de 2011, es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más profunda. Lo tiene que llevar a cabo el/la técnico/a con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado/a por los titulares del edificio a inspeccionar. La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

¿A quién va dirigido?

  • Propietarios/arias de edificios de viviendas (propiedad vertical)
  • Comunidad de propietarios/aries (propiedad horizontal)

No va dirigido a propietarios/as de edificios unifamiliares ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.

Está obligada a encargar la ITE la propiedad de los edificios de más de una vivienda y que:

  • Superen la antigüedad establecida en el programa de inspecciones (por ejemplo los edificios anteriores a 1930 tienen que disponer de la inspección antes de 2013).
  • Quieran acogerse a ayudas públicas para su rehabilitación o alguna de sus viviendas.
  • Determinen los programas u ordenanzas locales.
  • Declare la Administración ante causas justificadas como situaciones de riesgo, determinadas deficiencias o la ubicación en áreas de conservación y rehabilitación.

 

¿Debe pasar la ITE mi edificio?

La ITE se puede hacer en cualquier momento. Sin embargo, existen unos plazos obligatorios antes de los cuales el edificio debe conseguir aprobar la ITE y presentar el informe. Los plazos dependen de la antigüedad del edificio:

Antigüedad del edificio Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1930 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 31/12/2014
Entre 1961 y 1970 31/12/2015
A partir de 1971 Hasta el 31/12 del año en que el edificio tenga 45 años

Fuente: Generalitat de Catalunya

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